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Supervisión de fideicomisos de adelanto de obra: importancia de comprobantes de pago y obligaciones tributarias

Los Fideicomisos de Adelanto de obra se han convertido en una herramienta financiera de garantía en el desarrollo de proyectos de construcción. Este instrumento financiero permite a los contratistas recibir los fondos necesarios para iniciar la ejecución de una obra, garantizando así que el flujo de efectivo se dirija correctamente para la ejecución del proyecto. Asimismo, la Supervisión financiera de estos Fideicomisos es importante para asegurar la calidad, seguridad y transparencia para el cumplimiento de los comprobantes de pago y las obligaciones tributarias.

Para efectos de un Contrato de Fideicomiso de Adelanto de Obra es importante la emisión de los comprobantes de pago que respalden las transferencias de los adelantos directo y de materiales que van a ser dirigidas a las cuentas del Fideicomiso. Estos comprobantes de pago son un requisito legal no solo son un requisito legal para respaldar las transferencias de los adelantos. Asimismo, debemos informarles que todo comprobante de pago debe ser declarado ante la SUNAT para el pago de los tributos en la cual cada empresa tiene su propia responsabilidad.

La emisión de comprobantes de pago adecuados y debidamente registrados proporciona una trazabilidad clara de los fondos transferidos desde el Fideicomiso al contratista. Esto facilita la auditoría interna y externa, así como el cumplimiento de las normativas fiscales y contables. Además, los comprobantes de pago son documentos indispensables en caso de cualquier disputa o controversia relacionada con los pagos realizados en el marco del Fideicomiso.

El contratista sigue siendo responsable de declarar y pagar los impuestos y la renta relacionados a las facturas debidamente emitidas dentro del periodo tributario establecido por la SUNAT para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias.

El contratista debe asegurarse de cumplir con todas las disposiciones legales y tributarias aplicables a la emisión de facturas de adelanto, incluyendo la correcta determinación y declaración de los impuestos correspondientes. Esto no solo garantiza el cumplimiento de la normativa fiscal, sino que también contribuye a mantener una relación transparente y de confianza con todas las partes involucradas en el proyecto.

En resumen, la Supervisión efectiva de los Fideicomisos de adelanto de obra requiere una atención especial a la emisión de comprobantes de pago y al cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contratistas. Garantizar la transparencia, el cumplimiento normativo y la rendición de cuentas en el manejo de los fondos del Fideicomiso es fundamental para el éxito y la sostenibilidad de cualquier proyecto de construcción.

En consulta a una auditora contable de obras de la Contraloría (CPC. Victoria Rosas Maguiña) sobre el tema en mención, brindo la siguiente opinión:

“De acuerdo a las normas legales aplicables a las contrataciones con el estado, establece como una de las condiciones al momento de solicitar el adelanto, el contratista entrega la garantía acompañada del COMPROBANTE DE PAGO. Esto independientemente si dichos fondos son de libre disposición o administrados vía fideicomiso. El comprobante de pago debe ser por el íntegro del adelanto, guardando coherencia con lo estipulado en el contrato. De lo antes indicado, la entidad pública a cargo de las inversiones podría incurrir en INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS LEGALES sancionable, y pudiera ser detectado a través de los controles concurrentes o posteriores, salvo que en el marco contractual se haya establecido tratamiento distinto respecto a los adelantos”

Según consulta a SUNAT:

Directiva  NRO.  002–2021–EF/52.03  “Directiva  para  optimizar  operaciones  de  tesorería” CAPITULO I, CAPITULO II y CAPITULO III, 16 de junio del 2021.

Capitulo III: CRITERIO PARA EL PROCESAMIENTO DEL GASTO DEVENGADO Y GASTO GIRADO Articulo 8: Validación de comprobantes de pago, como documentación sustentatoria del gasto devengado.

El DECRETO LEGISLATIVO N° 1529, nos permite una mayor transparencia y trazabilidad de operaciones de pagos vía entidades financieras y canales formales y contra la evasión y la elusión de impuestos.

Según la Ley, la utilización de medios de pago es a partir de los S/ 2,000 soles, y entre los supuestos en los que se utilizarán medios de pago (Articulo 3), las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior al monto de S/. 2,000.00 soles se deben pagar utilizando los Medios de Pago, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

Decreto Ley N° 25632 – Ley Marco de Comprobantes de Pago. La presente Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.

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