El pasado 10 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó un dictamen que propone la Ley General de Contrataciones Públicas. Este dictamen, que abarca los proyectos de ley 5472/2022, 5362/2022, 6475/2023 y 7388/2023, obtuvo 91 votos a favor, 13 en contra y 4 abstenciones, además de ser exonerado del trámite de segunda votación.
El día de ayer, lunes 24 de junio, El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. La nueva ley tiene como objetivo principal minimizar el impacto de la recesión y reactivar la economía, especialmente en el sector de la construcción. Una de las innovaciones más destacadas de esta nueva ley se encuentra en los artículos N°60 y N°61, que introducen nuevas modalidades de garantías para los contratos de obras públicas.
NUEVAS CLÁUSULAS EN LOS CONTRATOS
El artículo N°60, titulado “Cláusulas obligatorias en contratos”, establece una serie de cláusulas esenciales que deben incluirse en los contratos de obras públicas. Estas cláusulas son:
- Garantías
- Cláusula anticorrupción y antisoborno.
- Solución de controversias.
- Resolución de contrato por incumplimiento.
- Gestión de riesgos.
La inclusión de la “Gestión de riesgos” como una cláusula obligatoria es una novedad significativa, ya que busca asegurar una mayor previsibilidad y control sobre los posibles problemas que puedan surgir durante la ejecución de los contratos.
NUEVAS MODALIDADES DE GARANTÍAS
El artículo N°61, por su parte, establece nuevos tipos de garantías que amplían las opciones disponibles más allá de las tradicionales Cartas Fianzas y Pólizas de Caución.
En la ley anterior, el contrato de Fideicomiso de Adelantos se mencionaba en las cláusulas 184 y 185 como una herramienta financiera, no como una garantía.
La nueva ley implementa el Fideicomiso de Adelantos y la retención de fiel cumplimiento del contrato de Obra como nuevas Modalidades de garantías. Las garantías contempladas en la nueva ley incluyen:
- El fideicomiso, constituido tanto para el adelanto de pago como para el fiel cumplimiento del contrato.
- La carta fianza financiera, otorgada como garantía de adelanto de pago, de fiel cumplimiento del contrato y de fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias.
- El contrato de seguro, otorgado como garantía de adelanto de pago, de fiel cumplimiento del contrato y de fi el cumplimiento de las prestaciones accesorias.
- La retención de pago, otorgado como garantía de fi el cumplimiento del contrato y de fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias.
Asimismo, el artículo N°61 incluyen las siguientes disposiciones:
61.3. Las entidades contratantes aceptan el fideicomiso a propuesta del proveedor. En el caso de la retención de pago a propuesta del proveedor de acuerdo con la cuantía de la contratación establecida en el reglamento. En el
caso de las micro y pequeñas empresas estas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento la retención de pago por parte de la entidad contratante.
61.4. En el caso de las garantías financieras, estas deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva entidad contratante bajo responsabilidad de las empresas que las emiten.
61.5. Las empresas que emitan garantías financieras deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, contar con clasificación de riesgo B o superior, y deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
61.6. En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías, debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres días hábiles. Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y ocasiona el pago de intereses legales en favor de la entidad contratante.
61.7. Las entidades financieras que emitan garantías a las que se refiere la presente norma, facilitan su verificación a las entidades públicas beneficiarias y a la Contraloría General de la República. Para ello, deben implementar los mecanismos correspondientes que permitan la aplicación de la presente disposición.
61.8. Las entidades contratantes pueden establecer que el proveedor tenga la facultad de optar, como mecanismo alternativo, la retención del monto total de la garantía correspondiente. La retención debe efectuarse durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el contrato.
61.9. Lo dispuesto en el párrafo 61.8 es aplicable para los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El plazo de la prestación sea igual o mayor de sesenta días calendario.
b) Se consideren, según corresponda, al menos dos pagos a favor del contratista o dos valorizaciones periódicas en función del avance de obra.
61.10. El reglamento establece las disposiciones referidas a la constitución u otorgamiento del fideicomiso, carta fianza financiera, contrato de seguro y retención de pago, con el fin de garantizar exclusivamente la aplicación de
dichos recursos a la ejecución del contrato correspondiente.
61.11. Las modalidades, montos, condiciones y excepciones al otorgamiento de las garantías son regulados en el reglamento, así como las disposiciones especiales para el otorgamiento de garantías por parte de las micro y pequeñas empresas.
61.12. El reglamento desarrolla los supuestos de reducción de la garantía de fi el cumplimiento conforme al avance del contrato.